Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Universidad Pontificia Bolivariana Y Otro·Demandado Municipio De Bello Antioquia

Tema · dato duro
Asunto En El Que Una Ips Demanda A Entidades Públicas Por El No Pago De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Bello (Antioquia) y el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín.

La controversia fue originada por demanda instaurada por la Clínica Universidad Bolivariana en contra del municipio de Bello, en virtud del no pago de las obligaciones contenidas en facturas generadas por la prestación de servicios de salud a población pobre y vulnerable.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión contenida en Auto 1088 de 2021, ampliada en Auto 546 de 2023, según los cuales la competencia para conocer de los asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados, debe ser atribuida a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.

En consecuencia, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Bello y el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por la Clínica Universitaria Bolivariana en contra del municipio de Bello.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3191, al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Bello.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.